sábado, 11 de febrero de 2017

La primera agencia de informes comerciales en el mundo

Tarragona, 11 de febrero de 2017
 
Un comerciante de Nueva York, Lewis Tappan ( 1788 – 1873 ) percibe que las entidades de crédito y los potenciales prestatarios necesitan información sobre la responsabilidad de los hombres y empresas de negocios, ya que existía una necesidad de información que hasta ese momento no estaba cubierta, y era necesario saber si se podía entablar una relación de negocios fiable con otras empresas, así como averiguar el grado de solvencia de prestamistas y de prestatarios. Para procurar satisfacer esa necesidad funda el año 1841 The Mercantile Agency, empresa pionera en el mundo en el suministro de información comercial sobre esta clase de operaciones mercantiles.
 
                                                  


                                     
 

Lewis Tappan procura tener corresponsales de su agencia en diversas ciudades. A tal efecto nada más constituir su agencia envía una circular a abogados y otros mediadores de comercio, en la que dice:
  • "El objeto de esta agencia es buscar, por medios justos y honorables, información relativa a comerciantes en este país, que hagan sus compras en esta ciudad (se refiere a Nueva York), sus medios, capital y carácter, la duración de su residencia en su domicilio actual, sus modos generales de negocio en cuanto a dinero en efectivo o crédito, su carácter de empresarios, la extensión de su negocio y las opiniones de mis corresponsales, si son dignos de crédito.”
A Lewis Tappan le sucede Benjamín Douglas que, entre 1849 y 1858, amplía la cobertura de la empresa al sur y al este de los Estados Unidos de América, abriendo sucursales de la agencia en Inglaterra (Londres) y en Canadá (Montreal).

El año 1859 toma el relevo Robert Graham Dun, que cambia la denominación de la compañía a R G. Dun and Company. 




Diez años antes, en 1849  en la ciudad de Cincinnati, John M. Bradstreet, había iniciado un negocio similar al de Robert Graham Dun, la agencia se llamaba The Bradstreet Company, convirtiéndose en su principal competidor.
Durante casi un siglo fueron empresas rivales.



                                       

                                                



 
 
Sobre el año 1887  llegaron a un acuerdo de colaboración entre el presidente de The Bradstreet Company , llamado Charles E. Clark , y el Instituto Schimmelpfeng  , para que The Bradstreet representase al Institut W. Schimmelpfeng en los Estados Unidos de Norte América, en Canadá y en Australia, y que el Institut W. Schimmelpfeng  representase a la The Bradstreet Company en el continente europeo.

Podemos ver este acuerdo de colaboración en las cabeceras de los documentos de ambas compañías, en recuadro rojo.


 
 
 



 
R G. Dun & Company se instalo oficialmente en España alrededor de 1920, podemos ver un mapa de España editado por la empresa, con sus correspondientes delegaciones.




En 1933 R G. Dun & Company se fusiona con The Bradstreet Company., formando The Dun & Bradstreet, Inc.


Averiguar ....
 
  • ¿Cuáles fueron las primeras agencias de informes comerciales en España?
  • ¿Cómo eran sus relaciones con los clientes?
  • ¿Cómo se contrataban los servicios?
  • ¿Cómo se realizaba el pago del servicio?
  • ¿Cuánto valía obtener un informe de una empresa?
  • ¿Cómo eran los informes que se emitían?
 
...... es todo un reto, pero lo veremos en próximos artículos.
 
 
 
 * Documentos pertenecientes al Fondo Documental de Hurtado Detectives.
 
Juan Hurtado
Hurtado Detectives
 
 

domingo, 22 de enero de 2017


La Pensión Compensatoria en separación o divorcio

Cuando se produce el divorcio de un matrimonio, se tienen que tomar ciertas medidas sobre cómo se van a regular las relaciones entre los cónyuges una vez roto el vínculo matrimonial. Por ejemplo, tendrán que decidir sobre: el uso del domicilio, la patria potestad de los hijos si los hubiera,  reparto de los bienes, etc.

Además otra de las medidas que deberán tomar los ex cónyuges, es si debe haber pensión compensatoria o no la debe haber.

La pensión compensatoria es un derecho personal del cónyuge que, ante una crisis matrimonial que acaba con una separación o divorcio, se encuentra en unas circunstancias que dicha crisis le ha provocado un desequilibrio económico.

No habrá derecho a la pensión compensatoria cuando los ex cónyuges dispongan de bienes propios o ingresos suficientes para continuar con un nivel de vida similar al que venía disfrutando en el matrimonio, aunque exista una notable diferencia entre patrimonios o ingresos; o cuando tienen una capacidad económica equivalente; o, en fin, si el solicitante de la pensión ha alcanzado un nivel de vida superior al que tuvo durante el matrimonio.

También podemos decir que la pensión compensatoria es la que se concede a uno de los cónyuges para intentar mantener el nivel de vida que tenía durante el matrimonio tras el divorcio o separación. Está pensada para los casos, por ejemplo, en que la mujer no trabajaba fuera de casa porque dedicaba su vida al cuidado de la familia y del hogar. En estos casos cuando se producía el divorcio, la mujer quedaba en una situación de desequilibrio absoluto porque no tenía trabajo, ni por tanto, un salario con el que poder mantenerse, y para poder evitar esta situación, se le concedía la pensión compensatoria que, como su propio nombre indica, pretendía compensarle por su trabajo, dedicación y por el desequilibrio económico que se produciría tras el divorcio.

También se otorga la pensión compensatoria cuando nos encontramos ante matrimonios con un nivel adquisitivo muy elevado. En estos casos, se otorga la pensión compensatoria, para que el cónyuge que queda en una situación más desfavorecida económicamente hablando, pueda mantener, el mismo nivel de vida que llevaba durante el matrimonio.

La pensión compensatoria viene regulada en el artículo 97 del Código Civil y la define como:
  • El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el Convenio Regulador o en Sentencia.
En la actualidad, los matrimonios y la sociedad han cambiado, y ambos cónyuges trabajan fuera del domicilio familiar, siendo económicamente independientes, por lo que  no suele otorgarse la pensión compensatoria a favor de ninguno de ellos.

Cambio sustancial de las circunstancias

Hay que decir que la pensión compensatoria puede establecerse durante un plazo determinado y si, se estableciese de forma indefinida, el cónyuge que la paga puede pedir al juzgado dejar de pagar la pensión compensatoria si su situación o la del cónyuge que la percibe han cambiado considerablemente.

Imaginemos el caso de que al que percibe la pensión compensatoria le ha tocado la lotería, se ha vuelto a casar o ha encontrado un buen trabajo que le permite ser independiente económicamente hablando. También puede pasar al revés, que las circunstancias del cónyuge que paga la pensión compensatoria hayan cambiado. Imaginemos que ha perdido el trabajo, ha sido incapacitado, etc.

Cuando se quiera suprimir, rebajar o aumentar la pensión compensatoria, se tiene que interponer un procedimiento de modificación de medidas.

 

Aportación de pruebas para una Modificación de Medidas

El único profesional legalmente habilitado por el Ministerio del Interior de España, para la aportación de información y pruebas, sobre conductas o hechos privados es el Detective Privado.

Aquí es donde Hurtado Detectives le va a ayudar, aportado la información y las pruebas necesarias para acreditar que las circunstancias económicas de su ex pareja han cambiado, y que por lo tanto  ha habido una alteración sustancial de las circunstancias.

La cuantía de la pensión podrá ser modificada judicialmente en estos casos, e incluso podría conducir a la extinción de la misma.

Aportaremos pruebas que acrediten:
  • Que su ex pareja ha mejorado su situación económica.
  • Que convive con una nueva pareja
  • Que tienen una nueva actividad laboral
  • Que tienen una independencia económica.

 

Juan Hurtado
Detective Privado, Licencia 2963
639 41 48 42
43001  Tarragona

sábado, 12 de marzo de 2016

DERECHO A CONOCER TUS ORIGENES ¿Y TUS PADRES BIOLÓGICOS?


ADOPTADOS
Para que se produzca la adopción es necesario que los padres biológicos la consientan, y una vez finalizado dicho proceso, será  irrevocable y no cabe deshacerlo, ni por petición de los padres biológicos ni por la de los adoptivos, acabando con todo vínculo jurídico con la familia biológica.
Los hijos adoptados tienen derecho a conocer sus orígenes pero nunca a la inversa. Las normas que regulan la protección de la infancia y las adopciones internacionales en España son muy claras al respecto, y sólo reconocen el derecho de las personas adoptadas a querer conocer sus orígenes, pero ninguna en cambio admite el derecho del padre biológico o madre biológica a buscar o  localizar a los hijos que dieron alguna vez en adopción.

BUSCAR HIJOS BIOLÓGICOS
Aunque la ley no reconoce ningún derecho a los padres biológicos, tampoco contempla ninguna sanción para aquel padre biológico y madre biológica que buscan a sus hijos años después de haberlos dado en adopción.
Es un tema delicadísimo y desde Hurtado Detectives recomendamos que solo se produzca el encuentro si la persona adoptada quiere, y si ese encuentro puede ser positivo para el adoptado y para los padres biológicos.

La nueva Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que entró en vigor en el mes de agosto del año 2015, no solo reconoce este derecho básico a todas las personas adoptadas si no que lo debe facilitar.

La nueva Ley insta a las entidades públicas a asegurar la conservación, durante al menos 50 años con posterioridad al momento de la adopción, de la información que dispongan relativa a los orígenes del menor, en particular :
            -  La información respecto a la identidad de sus progenitores.
            -  La historia médica del menor y de su familia.

Juan Hurtado
Detective Privado, Licencia 2963
639414842
www.localizaciondepersonas.es
www.hurtadodetectives.com

sábado, 2 de enero de 2016

Ejercer de Detective Privado en Cataluña.



En Cataluña existen tres leyes que afectan al Detective Privado y, como no puede ser de otra forma, deben cumplirse. Estas leyes prevén cuestiones relativas al incumplimiento e ilustran claramente la actividad de los Detectives Privados en las provincias de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona.


 
Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Artículo 38. Régimen de colegiación
1. La incorporación al colegio profesional correspondiente es un requisito necesario para el ejercicio de las profesiones colegiadas, en los términos establecidos por la legislación vigente.

2. El requisito de colegiación no es necesario si se trata de personal al servicio de las administraciones públicas de Catalunya, por lo que hace al ejercicio con carácter exclusivo de las funciones y las actividades propias de su profesión que ejercen por cuenta de aquellas.

Artículo 17 Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
f) El ejercicio de una profesión colegiada para aquellos que no cumplen con la obligación de estar colegiados.

Artículo 21 Sanciones
1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años.
b) Multa de entre 5.001 euros i 50.000 euros.


Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Artículo 48. Servicios de investigación privada.
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.



Ley 2/1999, de 30 de marzo, de creación del Col.legi de Detectius Privats de Catalunya DOGC núm. 2865, de 12.4.99
Artículo 3
El Col·legi de Detectius Privats de Catalunya agrupa a las personas que, de acuerdo con la normativa vigente, están habilitadas para ejercer las funciones de detective privado. La integración se tiene que hacer de acuerdo con lo que disponen las leyes reguladoras de los colegios profesionales.



Mientras no se modifique la Ley de Colegios Profesionales y en esa modificación se contemple la posibilidad de que colegiarse como detective sea voluntario, para ejercer como detective en Cataluña es obligatorio estar colegiado.

Fuente: Col.legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya.

martes, 8 de diciembre de 2015

Búsqueda de personas

Búsqueda de personas
 
Existen varias páginas web que te indican cómo puedes encontrar a una persona mediante internet, o localizar a una persona por su nombre y apellidos, también como localizar a una persona por su número de teléfono.
 
Es cierto que cada día compartimos infinidad de datos personales en Internet, y esto puede ser ideal para obtener toda clase de información sobre otras personas, especialmente si la persona buscada es asidua en las redes sociales.
 
Si deseas localizar a una persona, necesitas unos datos mínimos para empezar la búsqueda, conociendo al menos su nombre y algún apellido, o mejor los dos apellidos, un número de teléfono, quizás una dirección, su DNI., etc...
 
Puedes empezar la búsqueda por listines telefónicos, paginas blancas, paginas amarillas infobel, QDQ, etc...
Donde podrás obtener mejores resultados es navegando por perfiles de redes sociales, como Facebook, Twitter o Google+.
 
Intenta escribir el nombre de la persona, su dirección, su teléfono en Google.. Para empezar, usa la búsqueda avanzada o la sintaxis de busqueda para filtrar los resultados por idioma, país y rango de tiempo.
No te limites a buscar en la búsqueda general de Google, hazlo también en Google Images, Google Videos y Blog Search.
 
Si  dispones de  una fotografía, debes saber que existen una serie de páginas web que te permiten buscar imágenes similares como son Gazopa, TinEye o Ideinc, aunque su eficacia para encontrar personas es bastante escasa. Intenta recortar la foto para que solo se vea el rostro, quizás tengas suerte.
No obstante debes saber que un método infalible de localización de una persona es colocarle un GPS, camuflado en sus ropas o bien regalarle un reloj con GPS incorporado. Lo cual te permite localizar al instante y en tiempo real a tu familia, amigos, trabajadores, etc...
 
Si  los consejos de búsqueda de personas mencionados anteriormente, que se encuentran publicados en otras páginas web, no te han dado resultado o no te convencen, te recomendamos te pongas en manos de Hurtado Detectives,  verdaderos profesionales especialistas en localización de personas, acreditados por el Ministerio del Interior del Gobierno de España.
 
Nuestro servicio de localización de personas está indicado para la búsqueda de padres biológicos, búsqueda de familiares, búsqueda de amigos de la infancia, búsqueda de morosos, localización de herederos, etc...
 
Entre en nuestra web www.localizaciondepersonas.es y rellene el cuestionario, en menos de 24 horas le enviaremos un presupuesto si compromiso alguno.
 
Localizaremos a la persona que está buscando, siempre que exista una causa legítima para su búsqueda, y si no la encontramos no cobramos.
 
 
Juan Hurtado
Detective Privado
Teléfono 639414842

miércoles, 2 de septiembre de 2015


Quiero ser Detective Privado

Formación

La formación requerida en España para los detectives privados consistirá en la obtención de:
  • Un título universitario de grado, en el ámbito de la investigación privada, que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien
  • Del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.

Algunas Universidades reconocidas por el Ministerio del Interior de España, a efectos de obtener la Titulación de Detective Privado, para poder obtener posteriormente la habilitación para ejercer:

  • Universitat Abat Oliba CEU de Barcelona / ISEGS
  • Universitat Autònoma de Barcelona
  • Universitat de Barcelona
  • Universidad de Salamanca
  • Universidad de Valencia
  • Universidad Complutense de Madrid
  • Universidad Camilo José Cela de Madrid
  • Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
  • Universidad San Pablo CEU de Madrid
  • Universidad de Alicante
  • Universidad de Sevilla
  • Universidad del País Vasco
  • Universidad de Almería
  • Universidad de Málaga
  • Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid
  • Universidad de Murcia
  • Universidad Nacional a Distancia (UNED)
Requisitos

Los detectives privados deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra. 
  • Ser mayor de edad.
  • Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones.
  • Estar en posesión de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.
  • Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  • No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Superar, en su caso, las pruebas de comprobación establecidas reglamentariamente por el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.

 ¿Qué funciones tienen los Detectives Privados?

Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
  • Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  • La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
  • La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
 
En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:
  • Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.
  • Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
  • Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.

El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.


¿Qué prohibiciones tienen los Detectives Privados?

Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.

En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

sábado, 15 de agosto de 2015


BUSQUEDA Y LOCALIZACION DE MOROSOS

 

Información sobre morosos. 

El registro de morosos es un medio que aporta información sobre los impagos, bien de una persona física o jurídica. Se trata de una base de datos donde constan los nombres de personas  que tengan impagos. Cuando una persona es incluida en estos registros debe ser informada en un plazo de 30 días.

Entre las bases de datos de morosos más importantes se encuentran: 

-La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito ASNEF-EQUIFAX, fichero de morosos más representativo de España que fue creado en 1967 y gestionada por Equifax.

La información de la base de datos la aportan sus socios, que son desde bancos y entidades financieras de crédito hasta editoriales, aseguradoras o compañías de gas, electricidad y teléfono. 

-El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) está destinado a recoger la información sobre impagos y deudas iguales o superiores a los 300 euros de las personas jurídicas.

La información de este registro de morosos se obtiene de los Bancos, las Cajas de Ahorro y Rurales y las Cooperativas de Ahorro. En el momento en que un pago no es aceptado, se produce de manera automática el alta de la persona jurídica en la base de datos, cuya información no podrá permanecer más de 30 meses.

-La Central de Informacion de Riesgos (CIRBE), es la base de datos que pertenece al Banco de España que recoge los riesgos que las entidades de crédito tienen con sus clientes.

Es decir,, es un servicio público que gestiona un registro en el que aparecen casi todos los préstamos, créditos y avales que forman los activos de las entidades financieras.

 

¿Porque contratar a un Detective Privado? 

Hurtado Detectives Privados en Tarragona le aportará la información y las pruebas que usted necesite para el cobro de deudas impagadas, que acreditarán que el moroso dispone de medios suficientes para hacerse cargo de la deuda.
En la mayoría de casos nos encontramos que el moroso continúa desarrollando actividades empresariales, incluso en el mismo sector profesional que lo venía haciendo con anterioridad, pero en otro lugar o provincia.
Si necesita localizar a un moroso, contacte con nuestra Agencia de Detectives Privados, lo localizaremos y acreditaremos que tiene patrimonio suficiente para responder de las deudas contraídas con usted. 

 

¿Presupuesto, tarifa o precio del servicio de localización de morosos?

El presupuesto se lo enviaremos en menos de 24 horas, y variará en función de la información que usted nos pueda aportar sobre el moroso. Cuantos más datos disponga del moroso, más rápida será su localización y más económico el presupuesto.

 
 
Juan Hurtado
Hurtado Detectives
639414842
C/ de la Unió, 6 2º-3ª - 43001 Tarragona
 
 
 

martes, 28 de julio de 2015


Cataluña facilita saber el origen biológico de las personas adoptadas.

El gobierno catalán ha aprobado este martes 21 de julio de 2015 el decreto por el que se establece el procedimiento para facilitar a las personas adoptadas y a las personas tuteladas por la Generalitat el conocimiento de sus orígenes y parientes biológicos.
 
Las personas que en su momento fueron adoptadas o tuteladas tienen reconocido el derecho de conocer sus orígenes tanto en la Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades de la infancia y la adolescencia, como en el Código Civil de Catalunya.
 
Así, el decreto establece que la búsqueda de los orígenes biológicos es un proceso que se inicia con la presentación de una solicitud por parte del interesado en el Departamento de Bienestar Social y Familia. Con esta solicitud, la Generalitat abre un procedimiento confidencial de mediación, que incluye el acompañamiento técnico necesario para conocer las circunstancias en que se produjo la separación, aclarar las posiciones manifestadas por cada una de las partes implicadas y en su caso, preparar el encuentro entre ellas, en las condiciones adecuadas.
 
Según el decreto, el derecho a obtener información sobre el propio origen permite conocer la identidad de los parientes biológicos, pero no incluye los datos de localización de personas, es decir, de los familiares biológicos.
 
Hurtado Detectives podrá orientarles en este proceso de identificación de sus familiares biológicos, y previa autorización de los mismos, emitirá un informe que indicará el lugar de residencia o teléfono para que puedan contactar.
 
Juan Hurtado
Hurtado Detectives – Licencia de Detective Privado nº 2963
C/ Unió, 6  2º-3ª   -  43001 Tarragona
639 41 48 42

miércoles, 8 de julio de 2015


 


DETECTIVES PRIVADOS EN TARRAGONA


Contravigilancia de Hurtado Detectives

¿Cree usted  que puede estar siendo vigilado o espiado ?

Hurtado Detectives le ayudará a averiguar si esta situación es real o no lo es.

Este servicio normalmente es solicitado por particulares, empresarios, políticos, también por personas que por alguna razón sospechan que pueden ser víctimas de acoso o maltrato de género.

La contravigilancia tiene por objeto averiguar si nuestro cliente esta siendo controlado-seguido por alguna persona, y tras posteriores investigaciones identificar a la misma, así como el motivo de la realización del seguimiento.
Este servicio lo complementamos con un barrido electrónico ambiental analizador de espectro, y un barrido telefónico mediante reflectrómetro, con el fin de localizar posibles microcámaras, micrófonos, intervenciones telefónicas, localizadores GPS, etc.

Nuestra Agencia de Investigación Privada se ha encontrado casos en los que ciertamente así era, detectándose  por ejemplo:

- Un empresario de la provincia de Tarragona que estaba siendo investigado por   otra Agencia de  Detectives Privados, que a su vez había sido contratada por la competencia de este empresario, con el objeto de obtener información sobre su vida profesional, vida social, etc.., que en un futuro pudiera utilizar a su favor.

- Una persona particular que estaban siendo investigada por otros Detectives Privados, al encontrarse en proceso de divorcio y custodia de hijos, siendo el objeto del seguimiento aportar pruebas que acreditaran comportamientos inadecuados.

Si cree que puede encontrarse en esta situación, y necesita un Informe emitido por un Detective Privado habilitado por el Mnisterio de Interior  que así lo acredite, aportando pruebas que lo corroboren y visado por el Col.legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya, póngase en contacto con Hurtado Detectives ( info@hurtadodetectives.com ), mantendremos una entrevista y le facilitaremos un presupuesto lo más ajustado posible.

Juan Hurtado
Detective Privado, Licencia 2963
C/ Unió, 6  2º-3ª – 43001 Tarragona
www.hurtadodetectives.com
639 414842