sábado, 12 de marzo de 2016

DERECHO A CONOCER TUS ORIGENES ¿Y TUS PADRES BIOLÓGICOS?


ADOPTADOS
Para que se produzca la adopción es necesario que los padres biológicos la consientan, y una vez finalizado dicho proceso, será  irrevocable y no cabe deshacerlo, ni por petición de los padres biológicos ni por la de los adoptivos, acabando con todo vínculo jurídico con la familia biológica.
Los hijos adoptados tienen derecho a conocer sus orígenes pero nunca a la inversa. Las normas que regulan la protección de la infancia y las adopciones internacionales en España son muy claras al respecto, y sólo reconocen el derecho de las personas adoptadas a querer conocer sus orígenes, pero ninguna en cambio admite el derecho del padre biológico o madre biológica a buscar o  localizar a los hijos que dieron alguna vez en adopción.

BUSCAR HIJOS BIOLÓGICOS
Aunque la ley no reconoce ningún derecho a los padres biológicos, tampoco contempla ninguna sanción para aquel padre biológico y madre biológica que buscan a sus hijos años después de haberlos dado en adopción.
Es un tema delicadísimo y desde Hurtado Detectives recomendamos que solo se produzca el encuentro si la persona adoptada quiere, y si ese encuentro puede ser positivo para el adoptado y para los padres biológicos.

La nueva Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que entró en vigor en el mes de agosto del año 2015, no solo reconoce este derecho básico a todas las personas adoptadas si no que lo debe facilitar.

La nueva Ley insta a las entidades públicas a asegurar la conservación, durante al menos 50 años con posterioridad al momento de la adopción, de la información que dispongan relativa a los orígenes del menor, en particular :
            -  La información respecto a la identidad de sus progenitores.
            -  La historia médica del menor y de su familia.

Juan Hurtado
Detective Privado, Licencia 2963
639414842
www.localizaciondepersonas.es
www.hurtadodetectives.com

sábado, 2 de enero de 2016

Ejercer de Detective Privado en Cataluña.



En Cataluña existen tres leyes que afectan al Detective Privado y, como no puede ser de otra forma, deben cumplirse. Estas leyes prevén cuestiones relativas al incumplimiento e ilustran claramente la actividad de los Detectives Privados en las provincias de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona.


 
Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Artículo 38. Régimen de colegiación
1. La incorporación al colegio profesional correspondiente es un requisito necesario para el ejercicio de las profesiones colegiadas, en los términos establecidos por la legislación vigente.

2. El requisito de colegiación no es necesario si se trata de personal al servicio de las administraciones públicas de Catalunya, por lo que hace al ejercicio con carácter exclusivo de las funciones y las actividades propias de su profesión que ejercen por cuenta de aquellas.

Artículo 17 Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
f) El ejercicio de una profesión colegiada para aquellos que no cumplen con la obligación de estar colegiados.

Artículo 21 Sanciones
1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años.
b) Multa de entre 5.001 euros i 50.000 euros.


Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Artículo 48. Servicios de investigación privada.
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.



Ley 2/1999, de 30 de marzo, de creación del Col.legi de Detectius Privats de Catalunya DOGC núm. 2865, de 12.4.99
Artículo 3
El Col·legi de Detectius Privats de Catalunya agrupa a las personas que, de acuerdo con la normativa vigente, están habilitadas para ejercer las funciones de detective privado. La integración se tiene que hacer de acuerdo con lo que disponen las leyes reguladoras de los colegios profesionales.



Mientras no se modifique la Ley de Colegios Profesionales y en esa modificación se contemple la posibilidad de que colegiarse como detective sea voluntario, para ejercer como detective en Cataluña es obligatorio estar colegiado.

Fuente: Col.legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya.