La
Pensión Compensatoria en separación o divorcio
Cuando se produce el
divorcio de un matrimonio, se tienen que tomar ciertas medidas sobre cómo se van a regular las relaciones entre los
cónyuges una vez roto el vínculo
matrimonial. Por ejemplo, tendrán que decidir sobre: el uso del domicilio, la patria potestad de los hijos si los
hubiera, reparto de los bienes, etc.
Además otra de las
medidas que deberán tomar los ex cónyuges, es si debe haber pensión compensatoria
o no la debe haber.
La pensión
compensatoria es un derecho personal del cónyuge que, ante una crisis matrimonial que acaba con una separación o divorcio, se encuentra en
unas circunstancias que dicha crisis le ha provocado un desequilibrio
económico.
No habrá derecho a la
pensión compensatoria cuando los ex cónyuges
dispongan de bienes propios o ingresos suficientes para continuar con un nivel
de vida similar al que venía disfrutando en el matrimonio, aunque exista una
notable diferencia entre patrimonios o ingresos; o cuando tienen una capacidad
económica equivalente; o, en fin, si el solicitante de la pensión ha alcanzado
un nivel de vida superior al que tuvo durante el matrimonio.
También podemos decir que la pensión compensatoria es la que se concede a uno de los cónyuges
para intentar mantener el nivel de vida que tenía durante el matrimonio tras el
divorcio o separación. Está pensada
para los casos, por ejemplo, en que la mujer no trabajaba fuera de casa porque
dedicaba su vida al cuidado de la
familia y del hogar. En estos casos cuando se producía el divorcio, la mujer quedaba en una
situación de desequilibrio absoluto porque no tenía trabajo, ni por tanto, un
salario con el que poder mantenerse, y para poder evitar esta situación, se le
concedía la pensión compensatoria que, como su propio nombre indica, pretendía
compensarle por su trabajo, dedicación y por el desequilibrio económico que se
produciría tras el divorcio.
También se otorga la pensión
compensatoria cuando nos encontramos ante matrimonios con un nivel adquisitivo muy elevado. En estos casos,
se otorga la pensión compensatoria,
para que el cónyuge que queda en una situación más desfavorecida económicamente
hablando, pueda mantener, el mismo nivel de vida que llevaba durante el
matrimonio.
La pensión compensatoria viene regulada en el artículo 97 del Código Civil y la
define como:
-
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el Convenio Regulador o en Sentencia.
Cambio
sustancial de las circunstancias
Hay que decir que la pensión
compensatoria puede establecerse durante un plazo determinado y si, se
estableciese de forma indefinida, el cónyuge que la paga puede pedir al juzgado
dejar de pagar la pensión compensatoria
si su situación o la del cónyuge que la percibe han cambiado considerablemente.
Imaginemos el caso de que al que percibe la pensión compensatoria le ha tocado
la lotería, se ha vuelto a casar o ha encontrado un buen trabajo que le permite
ser independiente económicamente hablando. También puede pasar al revés, que
las circunstancias del cónyuge que paga la pensión compensatoria hayan
cambiado. Imaginemos que ha perdido el trabajo, ha sido incapacitado, etc.
Cuando se quiera suprimir, rebajar o aumentar la pensión
compensatoria, se tiene que interponer un procedimiento de modificación de medidas.
Aportación de pruebas para una Modificación de Medidas
El único profesional legalmente habilitado
por el Ministerio del Interior de España, para la aportación de información y
pruebas, sobre conductas o hechos privados es el Detective Privado.
Aquí es donde Hurtado Detectives le va a ayudar, aportado la información y las pruebas
necesarias para acreditar que las circunstancias económicas de su ex pareja
han cambiado, y que por lo tanto ha
habido una alteración sustancial de las
circunstancias.
La cuantía de la pensión podrá ser modificada
judicialmente en estos casos, e
incluso podría conducir a la extinción de
la misma.
Aportaremos pruebas que acrediten:
-
Que su ex pareja ha mejorado su situación económica.
- Que convive con una nueva pareja
- Que tienen una nueva actividad laboral
- Que tienen una independencia económica.
Juan
Hurtado
Detective
Privado, Licencia 2963639 41 48 42
43001 Tarragona