Determinados sujetos carentes de
habilitación profesional, vienen ofreciendo y prestando servicios propios de
los Detectives Privados.
Consecuencia de ello, algunos clientes de estos sujetos han visto rechazados
los informes por los Tribunales de Justicia, a la vez que han podido ser objeto
de inspección y sanción por parte de las autoridades administrativas.
Al respecto informamos que:
a) Los artículos 19 de la
Ley 23/1992 de Seguridad Privada y 101 de su Reglamento establecen que sólo los detectives privados pueden realizar las funciones de obtener y aportar
información y pruebas sobre hechos relativos a los ámbitos económico, laboral,
mercantil, financiero o personal; a la investigación de delitos privados y a la
vigilancia no uniformada en ámbitos de gran concurrencia.
b) Conforme a la citada
normativa, la contratación dolosa o negligente de personas no habilitadas está
sancionada con infracción grave y con multa de hasta 3.000 euros (art. 154 RSP).
c) Los informes emitidos
por personas no habilitadas
no constituyen documentos aportables como prueba a procedimientos judiciales (art.
265.1.5 LEC).
d) Sólo los detectives
privados están exentos del deber
de informar a la parte investigada de la existencia de la investigación (resoluciones E-00128/2004 y
E-00778/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos).
Los detectives privados disponemos de
una acreditación profesional expedida por el Ministerio del Interior. Solo esta
acreditación habilita al profesional para prestar los servicios propios de los detectives
privados.
A efectos de información general,
reproducimos la tarjeta de identidad profesional expedida a los detectives privados
por el Ministerio del Interior. Actualmente, conviven los siguientes dos
modelos, cualquiera de ellos identifica a un verdadero detective privado.
La mayoría de los sujetos NO
habilitados por el Ministerio del Interior, buscan una pretendida y falsa cobertura a través de acreditaciones
de fantasía e insignias de determinadas asociaciones.
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